Grupo de Investigación UCM (ref. 971672) sobre Psicología del Testimonio.
Facultad de Psicología, Universidad Complutense de Madrid (España).
Investigador principal: Antonio L. Manzanero.



Reglas para realizar una rueda de reconocimiento

*Obtenido del libro Memoria de Testigos: Obtención y valoración de la prueba testifical. Ed. Pirámide (2010)*


Cuestiones básicas

1. Una rueda de identificación solo tiene valor si el agresor era previamente desconocido para el testigo.

2. El testigo no debería tener contacto alguno con el sospechoso entre la comisión del delito y la identificación, ni directamente ni mediante medios de comunicación.

3. No debería considerarse la identificación del testigo como única evidencia de culpabilidad.

4. No deberían considerarse las identificaciones realizadas transcurrido un tiempo suficientemente largo, menos aún cuando la apariencia del sospechoso ha cambiado.

5. Ningún testigo debería intentar identificar a un sospechoso más de una vez.

6. No debería considerarse la identificación de un testigo que en algún momento ha realizado una identificación errónea.

7. Para evitar sesgos, siempre que sea posible, las pruebas de identificación deberían ser administradas por personas que no sepan quién es el sospechoso.


Descripción previa del sospechoso

8. Antes de una rueda, los testigos deberían describir verbalmente a los sospechosos.

9. Si no hay descripción previa del sospechoso, debería valorarse con cuidado la identificación en rueda.

10. Las descripciones previas deben incorporarse a los informes de identificación.

11. El testigo cuya descripción previa no concuerda con la apariencia del sospechoso no debería participar en la prueba.


Identificación en fotografía

12. No debería considerarse válida la identificación realizada a través de fotografía.

13. El testigo que previamente ha visto fotografías del sospechoso no debería tomar parte de la prueba de reconocimiento.

14. Si se puede realizar una identificación en rueda será preferible a la identificación en fotografía.

15. Antes de que un testigo tome parte de una rueda debería preguntársele si ha visto antes al sospechoso en foto.

16. Los álbumes utilizados para las identificaciones fotográficas deberían guardarse sin alterar su orden y composición.


Composición de la rueda

17. Una rueda en vivo o fotográfica no debería contener más que un sospechoso.

18. Si hay varios agresores o sospechosos, solo debería haber uno por cada rueda. Los mismos cebos no deben coincidir en varias ruedas.

19. El número mínimo de componentes de una rueda será 6, y de 10 a 12 preferiblemente.

20. No deberían considerarse válidas las ruedas de una única persona.

21. Ninguno de los componentes debería presentar indicios que permitan a un testigo simulado señalarle o descartarle por mera adivinación.

22. Dado que viola las anteriores reglas, no debería considerarse válida la identificación del acusado realizada en el acto de juicio oral.

23. Todos los componentes deberían ajustarse a las características de las descripciones de los testigos.

24. Las descripciones previas que no encajen con el sospechoso actual no deben utilizarse para seleccionar a los cebos.

25. Debería quedar constancia visual de la composición de las ruedas, mediante fotografía o vídeo.

26. Cualquier alteración de la apariencia de los sospechosos que se produjera desde la comisión del delito hasta la prueba de identificación debería documentarse, y contrarrestarse si fuera posible.


Testigos múltiples

27. Las identificaciones deberían practicarse siempre de forma individual, cada testigo por separado.

28. Los testigos no deberían tener contacto entre sí, ni antes ni durante las identificaciones.

29. Si lo hubiera, debería documentarse el tipo de contacto mantenido entre los testigos.

30. Deberían ser excluidos los testigos que basan sus identificaciones en la información transmitida por otros (incluidos medios de comunicación).

31. El valor probatorio de una identificación no aumenta con la identificación positiva de varios testigos.


Instrucciones a los testigos

32. Debería informarse literalmente de las instrucciones dadas a los testigos.

33. Se debería instruir al testigo para que sólo señale a una persona en la rueda, a quien encaje en la descripción verbal específica que él mismo produjo antes de la prueba.

34. Se debería informar al testigo de que sólo hay un sospechoso en la rueda. Si hay más de un autor, se le debería decir a cuál de ellos se le pide identificar.

35. La instrucción al testigo debería acentuar que la persona buscada podría no estar en la rueda o en las fotos.


Respuestas del testigo

36. Deberían documentarse todos los intentos de identificación. Argumentando las respuestas de los testigos que identifican y las de los que no lo hacen.

37. No se debería dar a los testigos información respecto a si han señalado al sospechoso o a un cebo.

38. No deberían aceptarse como evidencia aquellas identificaciones de testigos que declaran ver sólo un parecido.

39. Deberían registrarse las expresiones de incertidumbre por parte del testigo, así como cualquier otra manifestación al respecto, tanto si señala a alguien como si no.