Grupo de Investigación UCM (ref. 971672) sobre Psicología del Testimonio.
Facultad de Psicología, Universidad Complutense de Madrid (España).
Investigador principal: Antonio L. Manzanero.



Psicología Forense: Introducción


* Extractado de Manzanero, A.L. (2009). Factores de exactitud en los procesos perceptivos y de memoria de los testigos. En J. Collado (Coord.), Teoría y práctica de la investigación criminal (pp. 487-510). Madrid: IUGM.*

 

Especialización y formación del psicólogo forense Como puede apreciarse, los conocimientos y especialidad de los psicólogos forenses determinan sus funciones. Soria distingue entre conocimientos genéricos y específicos en Psicología Penal Forense clínica:
  1. Por conocimientos generales entiende los comunes a la ciencia psicológica, entre los que incluyen como áreas de conocimiento relevantes para la psicología forense la evaluación, intervención, asesoramiento, supervisión, investigación, fundamentos científicos y desarrollo profesional. Así, el psicólogo forense debe conocer la metodología específica a emplear en la evaluación del objeto pericial; los diferentes tratamientos para abordar la enfermedad mental (señalando especialmente los de abuso de sustancias, agresión sexual y desórdenes de personalidad); los derivados de la ley penal y de salud mental, del sistema penitenciario y del sistema forense; los métodos de enseñanza de los conocimientos propios del área; los relativos a metodología de investigación, diseño y análisis estadístico; y los de la psicología en general (investigaciones relevantes, sociodemografía, estadística forense, etcétera).
  2. Entre los conocimientos específicos de la psicología forense incluye: las bases biológicas, cognitivo-afectivas, sociales e individuales de la conducta. Algunos de estos conocimientos son necesarios también para la psicología forense experimental, fundamentalmente los relativos a las cuestiones de investigación, hasta el punto de ser conveniente (si no imprescindible) la práctica en la investigación en procesos cognitivos básicos. Y específicamente deberá conocer en profundidad los procesos, funciones y factores de influencia en la memoria, la percepción, la atención y los procesos asociados como pensamiento, lenguaje, toma de decisiones, representación, etc.

    Psicología versus Psiquiatría Forense 
    En los años 70 se empezaron a presentar informes psicológicos en los juicios y hasta los 80 se discutió sobre la competencia de psicólogos y psiquiatras para elaborarlos. Hoy día continúa la polémica acerca de qué profesional está más capacitado para elaborar un informe pericial sobre el estado mental de encausados y testigos. Sin embargo, quizá lo más relevante no sea la titulación sino la especialización, el conocimiento y la experiencia del perito. No olvidemos que el cargo no da el conocimiento. Como en la Medicina, en la Psicología existen numerosas especialidades (clínica, organización de empresas, educativa, social, jurídica...), e igual que un traumatólogo no es el especialista más adecuado para evaluar el estado mental de un acusado, tampoco lo es el psicólogo especializado en la organización de empresas y recursos humanos para valorar los daños psicológicos de una víctima. Pero incluso más allá, tanto la psiquiatría como la psicología son ciencias donde existe gran variedad de paradigmas (funcionalistas, organicistas...) y escuelas (dinámica, cognitiva, conductual...) y cada una es adecuada para un objetivo determinado. No obstante, como afirma Sáiz , si en las áreas clínicas existen dudas acerca de la capacidad de psiquiatras y psicólogos clínicos para emitir un informe, en la Psicología Forense Experimental no hay conflicto posible ya que sólo los psicólogos investigan los aspectos de las pruebas testificales relacionados con percepción, atención y credibilidad.

    Límites de la intervención y admisión de informes periciales 
    Dos aspectos son de interés en la regulación de la actuación del psicólogo forense: por un lado los relacionados con el procedimiento de actuación, y por otro los que se refieren a la obligación de aceptar el cargo.
    Del procedimiento de actuación 
    La actuación de los psicólogos forenses en los tribunales viene regulada fundamentalmente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Libro II, Del sumario; Título V; De la comprobación del delito y averiguación del delincuente; Capítulo VII, Del informe pericial; artículos 456 a 485) . Así, en el art. 456 de la LECrim se establece que “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”. En el art. 459 se establece que salvo excepciones “todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos”. Y en el art. 478 que “el informe pericial comprenderá, si fuere posible:
    1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
    2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
    3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte”.
      Y para poder cumplir con la petición, según el art. 485, “el Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el artículo 362”.

      De la obligación de aceptar el cargo
      El artículo 462 de la LECrim establece que “nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido”. Sin embargo, el psicólogo no debe aceptar siempre el cargo pericial para el que es propuesto. Los artículos 416 y 417 establecen las circunstancias que dispensan de la obligación de declarar. Y del 468 al 470 el procedimiento mediante el cuál un perito puede ser recusado por las partes. Pero, además, desde un punto de vista práctico, dos son las condiciones que impedirían al perito cumplir con el cargo encomendado: la primera, que no sea posible cumplir con la petición desde el punto de vista de la ciencia; la segunda, que el perito psicólogo no tenga los conocimientos necesarios para llevarla a la práctica. En el art. 475 se afirma que “el Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe”. Si así no lo hiciese y el objeto de la prueba pericial estuviese poco claro, deberá recabarse toda la información posible para poder establecer, antes de la aceptación del cargo, la posibilidad de llevarlo a cabo. En ocasiones podemos encontrarnos que la petición no es lo suficientemente explícita o que en los términos en que está formulada no es posible cumplirla. Así por ejemplo, podemos encontrarnos con que la petición realizada al psicólogo forense implica establecer la verdad de las declaraciones de un testigo. Sin embargo, la ciencia actual no permite valorar una declaración en esos términos, dado que hasta el momento no existen técnicas válidas de detección de mentiras . Por otro lado, la petición escapa a la competencia del perito, dado que es el Juez el encargado de establecer la realidad de los hechos. Si es este el caso, el psicólogo experto deberá matizar la petición o reformularla antes de su aceptación, de modo que no haya lugar a dudas acerca del mandato y la posibilidad de cumplir con él. Así, será fundamental el asesoramiento previo del perito acerca de qué se puede hacer y qué no. En caso de que el psicólogo forense tuviera dudas acerca de su capacidad para cumplir con la petición por falta de conocimientos o experiencia, deberá manifestarlo cualquiera que sea el momento en que se encuentre el procedimiento, aún después de la aceptación del cargo. La LECrim establece en su art. 459 que los peritos deberán ser preferentemente titulares, aunque el título no es garantía suficiente desde un punto de vista práctico. En cualquier caso, la ley establece que el perito deberá poseer la cualidad necesaria (art. 472). Por otro lado, la actuación del psicólogo forense debe regirse, desde una perspectiva ética, por el Código Deontológico del Psicólogo , donde se especifica en el art. 6 que “la profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”. Además, el art. 48 dice que “los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite”.